- La medida del uso del chaleco a nivel nacional, está amparada en la Ley 769 de 2002 del 06 de julio que le dio vida al Código Nacional de Tránsito, específicamente en el artículo 94.
Actualmente, en los almacenes donde se distribuyen repuestos y elementos de protección y seguridad para movilizarse en motocicleta, ofrecen tres tipos de chalecos reflectivos, el primero, que es en forma de X; el segundo, más parecido a una chaqueta, pero sin mangas y cubre toda la espalda y el pecho y el tercero, es la chaqueta completa que tiene en toda su composición material reflectivo.
Sin embargo, de los chalecos que se comercializan, solo dos de ellos es el permitido para transitar en vías urbanas, rurales y nacionales, los cuales son, el tipo chaqueta sin mangas y con buenas señales reflectivas y la chaqueta reflectiva.
“Invitamos a todos los conductores de motocicletas y a sus parrilleros a usar el chaleco reflectivo correcto, para que de esta forma se eviten la imposición de un comparendo que tiene un costo bastante alto”, dijo el secretario de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, Yeison Palacio.
La medida del uso del chaleco a nivel nacional, está amparada en la Ley 769 de 2002 del 6 de julio que le dio vida al Código Nacional de Tránsito, específicamente en el artículo 94 “Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa”.
“Motociclistas de ustedes también depende su seguridad y la de todos los ciudadanos que hacen uso de las vías, por eso lo invitamos a utilizar todos los días el chaleco reflectivo y no se vean en la necesidad de pagar la infracción que alcanza los 577.000 pesos”, expresó el funcionarios de Dosquebradas.