Impuesto Predial Unificado
Naturaleza Y Hecho Generador
El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Dosquebradas y se genera por la existencia del predio, independientemente de quien sea su propietario, poseedor o usufructuario. No se genera el impuesto por los bienes inmuebles de propiedad del municipio Dosquebradas. (Acuerdo 037 de 2002, Art. 19º).
Período Gravable
El período gravable del Impuesto Predial Unificado es anual y está comprendido entre el primero 1° de enero y el treinta y uno 31° de diciembre del respectivo año. Sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado es la persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o usufructuaria del bien inmueble.
También serán sujetos pasivos del Impuesto los administradores de patrimonios autónomos por los bienes inmuebles que de él hagan parte. Son responsables del Impuesto las personas que sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos. El Impuesto Predial Unificado de los bienes de propiedad de cualquier entidad Estatal deberá ser pagado al Municipio de Dosquebradas.
¿Dónde Puedo pagar mi factura?
- Banco Occidente Dosquebradas - Centro Administrativo Municipal CAM
- Banco Sudameris Pereira - Plaza Bolivar Torre Central