Naturaleza, Hecho Generador y Causación del Impuesto

ARTICULO 43º.

El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción Municipal, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Soy Sujeto de Impuestos de Idustria y Comercio?

Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio , la persona natural, jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, incluidos los establecimientos públicos, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del Orden Nacional, Departamental o Municipal.

 

Base Gravable

El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos (se entiende los activos fijos aquellos que no se enajenan dentro del giro normal de los negocios) y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.


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