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Alcaldía de Dosquebradas actúa como ente regulador mediante el Comparendo Ambiental

La Administración Municipal recuerda a todos los habitantes de Dosquebradas, que mediante Ley Nacional se instauró en el territorio la aplicación del Comparendo Ambiental a todos aquellos infractores de las normas de limpieza, aseo y recolección de escombros.

 

Así mismo, estableció que para corregir dichos desacatos se ha puesto en marcha medidas pedagógicas y sanciones económicas para quienes incurran en infracciones asociadas al manejo adecuado de los residuos sólidos, la salud pública, la calidad ambiental y la sana convivencia.

Para hacer valer estas reglas que van en pro del medio ambiente y los ecosistemas, el Comparendo Ambiental fue adoptado mediante Acuerdo Municipal para Dosquebradas y se viene imponiendo a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental y la Secretaría de Gobierno Municipal.

Para el caso de la dependencia de Gobierno, a través de visitas técnicas a establecimientos públicos y comerciales, desarrolla campañas pedagógicas sobre el buen manejo del sonido, de los desechos, la publicidad y todo aquello que pone en riesgo la armonía social y el estado óptimo de los recursos naturales.

La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental es la encargada de dictar las conferencias pedagógicas de manera semanal los días lunes de 8 a.m. a 12 del medio día, a quienes han desacatado la norma medioambiental.

Las siguientes acciones son consideradas infracciones del Comparendo:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora de servicios de aseo.

2. No usar recipientes o demás elementos dispuestos para la  basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Disponer de basura, residuos y escombros de bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de salud, expendio de alimentos, droguerías, entre otros.

5. Arrojar basuras  y escombros en fuentes de agua y bosques.

6. Destapar y extrae,  parcial o totalmente, sin autorización alguna el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocado para su recolección.

7. Disponer inadecuadamente de animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos o en lugares no autorizados

8. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de basuras y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.

12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios públicos no adecuados para tal efecto y sin control alguno.

14. Darle un manejo inadecuado a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se trasforma residuos sólidos.

15. Fomentar el trasteo de basura escombros en medios no aptos en adecuados.

16. Arrojar basura desde un vehículo automotor de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

17. Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad. Necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad  competente.

18. El no recoger residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente  publicada, informada y justificada.

Y las sanciones pertinentes son:

1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro (4) horas, por parte de funcionarios pertenecientes a las Secretarias de Gobierno u otras.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos.

3. Multa hasta dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de julio 11 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.   Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto

Finalmente el funcionario encargado de dictar dichas capacitaciones, Julio Alejandro Corrales, expresó que “la importancia radica en que se sensibiliza a la comunidad en torno a la disposición inadecuada de residuos sólidos, para que le den buen manejo y no se vean diseminados los focos de contaminación o los puntos críticos del Municipio”.

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