| PROYECTOS DE VIVIENDA DEBEN RADICARSE EN PLANEACIÓN |
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| Viernes, 19 de Noviembre de 2010 15:23 | |||
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La Administración Municipal, por intermedio de la Secretaría de Planeación se permite invitar a la ciudadanía a que verifiquen la legalidad de los proyectos de vivienda ofertados en el municipio, dado que muchos carecen de algunos requisitos indispensables para la venta al público. Así lo señala el Secretario de Planeación, José Jaime Torres Moreno, quien reitera que la radicación de documentos es requisito previo indispensable para que cualquier proyecto de vivienda sea publicitado con fines comerciales.Lo anterior basado en el Artículo 120 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, denominada Ley de Ordenamiento Territorial, que sustituyó el Artículo 57 de la Ley novena de 1989 y reemplazó el mencionado permiso de ventas por la radicación de los documentos, los cuales estarán a disposición de los compradores de los planes en todo momento, con el fin de que efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de su adquisición. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 962 de 2005, presentada la totalidad de los documentos conforme con las formas propias de su expedición, se entenderá que éstos han sido debidamente radicados. La actividad de enajenación sólo podrá iniciarse después de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente radicación, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Reglamentario 2180 de 2006. Este registro es obligatorio para todo aquel que ejerza la actividad de enajenación de 5 o más unidades de vivienda. Los requisitos para el registro de la radicación consta de: 2. Certificado de tradición y libertad del inmueble en el que se desarrolla el proyecto, con expedición no superior a tres meses. 3. Copia de los modelos de los contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato. 4. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca: Documento que acredite que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción. 5. Coadyuvancia del titular del dominio del terreno donde se adelantará el proyecto, cuando éste es diferente al solicitante. 6. Presupuesto financiero del proyecto, con sus correspondientes soportes contables. 7. Copia de la licencia urbanística y de los planos aprobados. • En los casos de proyectos adelantados a través del sistema de fiducia, el solicitante sólo podrá acceder a los recursos del público a partir de la segunda fecha arriba indicada, es decir, a partir de los quince (15) días hábiles posteriores a la presente radicación. (Artículo 1, Decreto 2180/06 y Artículo 2 Decreto Ley 2610/79). • Con posterioridad a esta radicación, antes de constituirse o ampliarse sobre el inmueble algún gravamen o limitación de dominio como la hipoteca, el censo, la anticresis, la servidumbre o el arrendamiento por escritura pública, deberá solicitarse la autorización por parte de la Secretaria de Planeación. La omisión de este requisito será causal de nulidad absoluta del gravamen o limitación del dominio constituido. (Parágrafo del Artículo 3 del Decreto Ley 078/87). • Cualquier modificación posterior a la documentación radicada o a las condiciones iníciales del proyecto, debe informarse dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, so pena del inicio de las acciones administrativas correspondientes. • Los presentes documentos estarán en todo momento a disposición de los compradores de los planes de vivienda, con el objeto que sobre ellos se efectúen los estudios necesarios para de determinar la conveniencia de la adquisición (Artículo 71, Ley 962/05).
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